06 diciembre 2012

Una idea para Kicillof & Cia.

Vieron que YPF va a emitir unos bonos para el mercado minorista de ahorristas?

La opción suena interesante, sobre todo teniendo en cuenta que rinde un 19% anual, cuando los plazos fijos (única alternativa de ahorro para el chiquito, hoy por hoy), no rinden más del 15.

Ahora bien, se me ocurre que debieran sacar una promoción extra para estos bonos: que no estén alcanzados por Bienes Personales.

Hoy día, con más de 305.000 pesos de patrimonio (ya sea en casa, auto, plazos fijos, bonos o acciones), entrás a Bienes Personales y tenés que tributar.
El único modo de no quedar "adentro" (salvo que la tengas toda en negro) es tenerla en tu caja de ahorro. Esa es guita inmovilizada que no va al sistema financiero productivo. 
Y eso pasa con los chiquitos. O van al dólar paralelo (garpando un seguro equivalente a la diferencia con el oficial, perdiendo guita) o quedan papando moscas en las cajas de ahorro. 

O sea: si vamos a hacer capitalismo nacional, demoslé gas al petróleo. 

PD: muy interesante el sitio de la CNV que te da tips para invertir, por cierto.

CORRECCIÓN:
Gracias al comentario de anónimo, que me enseña, una vez más, que no hay que hablar sin saber. Pero bueno...soy periodista che. 

Del sitio de la AFIP

ID 882939
¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
ID 4595648
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de los títulos públicos?
29/01/2007 12:00:00 a.m.

Se consideran dentro del objeto del tributo los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.
Asimismo el artículo 21 inciso g) exime del tributo en cuestión, a los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

O SEA: LOS PLAZOS FIJOS Y LOS BONOS SOBERANOS ESTÁN EXENTOS. PERO LOS BONOS DE YPF NO. O SEA: INSISTO, CHE KICILLOF, PROYECTO DE LEY YA. 

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Una corrección: los plazos fijos y bonos nacionales están exentos en bienes personales. Las participaciones accionarias casi, las empresas pagan el impuesto y lo descuentan en caso que distribuyan dividendos en acciones.
Además hay que modificar la ley de Bienes Personales para que los bonos YPF estén excluidos, es una potestad del congreso.

Mendieta dijo...

Me pasa por opinar de lo que no sé. Y por no tener contador, claro (?). Así me va.

Anónimo dijo...

yo le veo el siguiente problema a lo que planteas, como haces para discriminar ypf de cualquier otra empresa? si no esto es basicamente un subsidio a ypf y no ponele a aguas argentinas.

igual el problema mayor es que al 19 % igual quedas por debajo de la inflacion. Asi que tenes que ir con algo mejor para ganarle al dolar negro, blue o como quieras llamarle, salvo que apuestes a la baja del dolar.

Victor dijo...

Estas hablando en serio?

Posicionamiento Web dijo...

que buena entrada, gracias por lo que compartes, muchos éxitos.

Hosting dijo...

bueno en definitiva hay que confirmar mejor las cosas.