14 junio 2012

El frutismo de Ventura

Veamos.
Dice Adrián Ventura, en su nota del diario La Nación de hoy, refiriéndose a los fondos de la ANSES, lo siguiente:

"Cuando a fines de 2009 el Congreso estatizó las AFJP, la ley 26.425 estableció que los aportes que los jubilados tenían en esas empresas pasaban a integrar el FGS. Según esa norma y el decreto  2013/2008, los fondos deberían usarse, en caso de contingencia, para pagar jubilaciones. Pero el Gobierno le encontró otras finalidades: en ocasiones financia programas sociales y, en otras, usa a la Anses como una caja para financiarse, a cambio de lo cual le entrega títulos o letras".


Desmenucemos, a ver qué onda.
¿Qué quiere decir que el dinero del Fondo de Garantía de Sustentabilidad debe usarse para pagar jubilaciones "en caso de contingencia"? Según la Real Academia, contingencia es esto: 

1. f. Posibilidad de que algo suceda o no suceda.
2. f. Cosa que puede suceder o no suceder.
3. f. riesgo.



Mucho no nos aclara, verdad? O sea que sólo puede usarse la guita para pagar jubilaciones "en caso de riesgo"? Mmm. Busquemos en la ley. 


La ley que estatizó los fondos de las AFJP es, como bien dice Ventura, la 26.425, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino. Y veamos también el decreto que dice Ventura, el 2013/2008? Bueno, este no es Ventura, porque el 2013/2008 es un Programa de Apoyo a la inversión pública en el sector eléctrico. Te equivocaste. El que tenías que poner, querido Adrián, vendedor de fruta, es el 2104/2008


Qué dicen estas normas de los fondos del Fondo de Garantía? (porque esto es lo que importa: ver cómo se usan o se pueden usar los fondos estos): 



Ley 26.425: ARTICULO 7º — Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.

Decreto 2104/2008: Art. 3º — La transferencia al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.425, con las limitaciones previstas en el artículo 6º de dicha ley, se producirá de pleno derecho, en idéntica especie que en la que se encuentran invertidos. A tal fin las entidades financieras, las Cajas de Valores, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y toda entidad depositaria o recaudadora, deberán colocar como titular único y exclusivo de aquellos bienes y derechos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (FGS LEY Nº 26.425).

Repasemos: los recursos sólo podrán usarse para PAGAR beneficios previsionales. Uh, entonces...
Pero: "el activo" del Fondo "se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados"...y "las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Buscamos pues, la Ley 24.241 y esos artículos. Acá tan, no los pego porque son largos. El que no se murió de embole entra y lee "en qué puede invertir el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado de Previsión Argentino".

Conclusión: 
1) No puedo encontrar dónde carajo dice (y le dediqué un rato largo, eh) lo de la supuesta "contingencia". 
2) Hay que repetirlo hasta el cansancio: los fondos de la ANSES NO SON DE LOS JUBILADOS. Son del Sistema Previsional, un sistema que es SOLIDARIO e INTERGENERACIONAL. Es decir, los activos aportan para que cobren los pasivos, y en el futuro los actuales activos serán financiados por los que ahora son chicos y no laburan. A su vez: como es INTERGENERACIONAL hay que "previsionar" para el futuro, o sea, intentar que sea sustentable. Y por eso la plata que se recauda no se guarda en un cajón, si no que debe invertirse financieramente para no perder valor. Como hace cualquier persona que tenga capacidad de ahorro. 

Por último: podrá debatirse si las inversiones que realizó la Anses con esos fondos son buenas o no. Y mirando que el Fondo creció de 90 mil millones a algo así como 200 mil millones, pareciera que sí. Lo que no hay dudas, ninguna duda, es que son legales. 

Besitos. 










15 comentarios:

Pepe Subizar dijo...

don mendieta:brillante y necesario.como debe ser con los datos duros por el marote contra los vendedores de fruta off shore (por fuera de la frutería).
abrazo grande,
pepe

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Nos cagó un post que teníamos programado para dentro de un rato, pero vamos a citar éste, con permiso.

Anónimo dijo...

Mendieta,
Muy bueno el post, me permito ir un poco más lejos.
Salvo muy al principio (antes de 1950) hasta 1980 las jubilaciones en Argentina (muchas veces magras) se pagaron con los aportes de los trabajadores en actividad y los aportes patronales. Es decir que el sistema funcionaba como reparto, distribuía intergeneracionalmente, lo que entraba por el trabajo de los trabajadores en actividad se distribuía entre los jubilados.
Desde 1980 (cuando Martínez de Hoz rebajó los aportes patronales para “aumentar la competitividad de la economía y liberar la fuerzas productivas”) el dinero entrante ni siquiera alcanzaba para pagar las magras jubilaciones con lo que se comenzó a utilizar plata de rentas generales (IVA, Ganancias, etc, salvo los jueces que, claro, no pagan Ganancias) para pagar parte de ellas. Es decir que un trabajador no registrado (en negro) que supuestamente nunca iba a recibir una jubilación aportaba al consumir vía IVA para pagar jubilaciones.
Esto empeora a partir 1994 cuando se privatiza el sistema previsional (AFJP). El Sistema Previsional Público se enajena de la mayoría de los aportes de los trabajadores (solo conserva, rebajados, los aportes patronales) pero sigue pagando las jubilaciones (con ingresos de rentas generales y endeudamiento), magras por cierto. El Estado subsidia vía rentas generales o deuda a las jubilaciones de manera indirecta, pero indirectamente al mercado de capitales, con fondos sobre los que no tiene control, y a las aseguradoras y AFJP que “la juntan con pala” (con costos administrativos pornográficamente mayores a los del Estado, debe ser la famosa “eficiencia”)
Posteriormente al 2001, las jubilaciones se siguen pagando con el dinero de los aportes patronales, con ingresos de rentas generales, pero al menos no con endeudamiento, y se casi universalizan las jubilaciones a incorporar a quienes no habían realizado los aportes (por estar “en negro”, por lo general porque no tenían otra alternativa) pero que si habían aportado intergeneracionalmente a sistema previsional a través de sus aportes indirectos a rentas generales (IVA). Es decir que el Sistema Previsional es financiado por el Estado, pero una parte importante de los aportes de los trabajadores van a parar a las AFJP (para que estas hagan simpáticas maniobras como comprar acciones de Clarín por encima de su precio real) en nombre de la quimera de que el nuevo sistema no iba a tener los problemas del anterior (cosa que no es cierta, y no lo digo yo, lo dice un Premio Nobel como Stiglitz).
La estatización de los fondos previsionales y los aportes previsionales significa que el Estado sigue pagando todas las jubilaciones, como antes, solo que ahora con los aportes patronales, rentas generales y además los aportes jubilatorios de los trabajadores, lo que permite subir las jubilaciones (de magras a un poco menos magras). Y además el Estado pasa a controlar los fondos acumulados en las AFJP (que como vos decís son del Sistema Previsional, o si se quiere de los trabajadores pero definitivamente no “de los jubilados”), y administrarlos a los efectos de tener nuevas herramientas para actuar sobre la economía y disponer de recursos para pagar jubilaciones en caso de emergencia. En este caso (el de los créditos hipotecarios) utilizar el dinero de la ANSES para generar empleo significa aumentar los aportes previsionales de los trabajadores y sus patronales, aumentando (o al menos evitando que disminuyan) los ingresos del Estado de manera tal de poder seguir pagando las jubilaciones actuales (magras, pero no tanto). Utilizar ese dinero para pagar directamente las jubilaciones hoy es lo que claramente es pan para hoy y hambre para mañana, que es lo que parece que algunos analistas quieren que se haga.
Atte, Ignatius

Mendieta dijo...

Brillante Ignatius. Muy bueno.
Agarre Corriente, agarre.

JPS dijo...

¿Pero invertir al 2% anual (en pesos) es una buena inversión?

Mendieta dijo...

Ves? Esa es una buena pregunta JPS. Te contesta Ignatius acá arriba, a mi humilde entender.

Anónimo dijo...

a ver al 2 % van a ser muy pocos creditos pero si todo va bien , en el plan habra de 80 a 100 mil obreros trabajando ( en blanco ) que aportaran , subas significativas en insumos producidos casi en su totalidad en el pais ( ladrillos , cemento, madera , etc ) con la mayor recaudacion por impuestos mas una mayor mano de obra ocupada en estas industrias por lo que correr por ese lado es un poco ... sonso, si se crea el circulo virtuoso la tasa de esos creditos es nada comparado con los beneficios que genera

Mariano T. dijo...

La inquietud de la Corte, y me parece muy justificada, es que esas inversiones sean realmente seguras y rentables.
Comprar sistemáticamente bonos del estado con el cash que reciben, termina en que a la larga ese dinero sean papeles irrealizables.
Y ni hablar de prestar plata al 2% en pesos.

Anónimo dijo...

me encanta que digas que paso de 90 mil millones a 200 mil millones. esto me hace acordar a que la afip publica recaudaciones records todos los meses. total en este pais no hay inflacion.

Pablo Ceballos dijo...

Muy bueno mendieta! y me gusto el remate. "Besitos".

ram dijo...

Sí, claro, don anónimo, el aumento del fondo ése se explica por la inflación "galopante", muy bonito, ahora, ¿sería tan amable de avivar a la gilada - nosotros - acerca del por qué, cuando los "ahorros de los jubilados", se evaporaban en función de timbas, corruptelas y pésimas "inversiones"?. Digo, porque parece que si hay tanto entusiasmo en criticar y relativizar lo de ahora, es porque se viene de tiempos y administraciones felices o, más razonable, queda feo defender estafas; que ésa y no otra es el tema fundamental acá.
No habría ninguna "plata de los jubilados" con aquel sistema, con esta crisis mundial y con esa guita manejada/timbeada por esos bancos extranjeros.
Pero de eso no se habla, no?

Mariano T. dijo...

El aumento del fondo es básicamente porque estamos comparando con valores de la crisis subprime 2008/2009.
Las acciones en ese momento estaban a la mitad de lo que estaban uno o dos años antes.
También cambió la composición de ese capital. Todo el efectivo y plazos fijos que había se transformó en bonos del estado.
Era lo que se preveía cuando se confiscaron las cuentas individuales que cada uno tenía en las AFJP. Los más inocentes pensaban que las perjudicadas eran éstas.
Cuando otro gobierno asuma, bien podría explicarle a los aportantes que se hizo de ese capital y como se disolvió.

Pablo Ceballos dijo...

Bueno, voy a expresar una critica.
Aviso, porque como se que me van a saltar a la yugular, aclaro, primero:
1) Viva Peron y Evita
2) Vote y votare a CFK
3) El bigote de Moreno me parece sexy (si con esto no me consideran del palo, les digo, como Maradona: "que la ch..."

Bueno, aca va la critica.

Ventura no esta absolutamente equivocado. Esta parcialmente equivocado. Despues veremos si es intencional o no.

El art. 8 de la Ley del SIPA que menciona Ventura y cita Mendieta, empieza diciendo: "La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino."

Entonces, no nos vayamos al carajo diciendo que solo dice boludeces.

El tema esta en la distinción contable sobre QUE ES una "utilizacion" y que es una "inversion", como menciona mas adelante ese mismo articulo.

Una "utilizacion" es un gasto que no genera un ingreso futuro. Las netbooks de conectar igualdad son un "utilizacion".

Una "inversion" genera un retorno futuro. Los creditos del PROCREAR generan un retorno futuro a la ANSES, por lo que es una "inversion".

Otra discusion es si consideramos los beneficios sociales que generan cada accion. Se dice que la "educacion" es una inversion. Ok. Es una inversion social, que genera beneficios sociales para toda la comunidad. Pero en las partidas de "Ingresos" del Presupuesto, no hay ninguna que diga "Ingresos por la educacion del pueblo".

Entonces: tanto la AUH y las Netbooks son "utilizaciones" que no aumentan en el futuro el Fondo de Garantias de Sustentabilidad. Son un Pasivo, no un Activo.
Los fondos destinados al PROCREAR son un Activo, no un Pasivo. (por favor mis compañeros LGTTB, estoy hablando de terminos contables, ya que tambien estan los "Versatiles").

En conclusion: Los fondos de la seguridad social pueden INVERTIRSE "de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social".
Pero todos aquellos gastos o "utilizaciones" que disminuyan el Capital del F.G.S. solo pueden utilizarse en "pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino".
Por supuesto que alguien podra interpretar que "pagos de los beneficios del SIPA" se refiere a cualquier beneficio de la seguridad social (como la AUH) y otros en un sentido mas restrinjido podran interpretar que "beneficio del SIPA" se refiere a beneficios previsionales, es decir, solo a Jubilados y Pensionados. Lo que si quedaria claro es que las Netbooks no son un beneficio de la seguridad social. Habra que ver si se pagan con el FGS o con fondos que recibe la ANSES del Tesoro Nacional (que hay que decirlo, son muchos miles de millones de pesos).


Besitos.

Mariano T. dijo...

Uno que Moreno le parece sexy.
Es increíble la cantidad de adherentes que ganó el kirchnerismo con la Ley de Matrimonio igualitario.

Anónimo dijo...

Che, tengo una Diplomatura en Seguridad Social, más de 20 años en el tema y no me consultaste? Veo que Mariano T confunde hectáreas con bonos y fondeo de largo plazo con la próxima cosecha?
Como no le ganaron a Rafaela? un favor al campo? te espero el Miércoles, a las 9:30 juegan los pibes de la Acade contra Ferro,fresco para el slice!
Está todo explicado, que pregunten a los que sabemos del tema.

Abrazo, #ojotafashion
DFT